Nov-2008. 

 

Un tema recurrente en las reuniones comunitarias es el de los votos necesarios para aprobar los acuerdos.
Si a los distintos tipos de acuerdo posible añadimos la diferencia entre votos totales y votos presentes, cuota de participación de cada propietario y diferencias entre primera y segunda convocatoria, ..., la confusión está servida.

Lo primero es aclarar que siempre que se dice mayoría, 3/5, etc. de los propietarios, en realidad se está aludiendo a la misma cantidad de cuotas de participación: cada propietario tendrá la cuota que le asigne la división horizontal.
 

¿Cuántos votos son necesarios para la toma de decisiones?

  • Unanimidad: para aprobar o modificar la división horizontal de la propiedad o los estatutos de la comunidad.

  • 3/5 partes del total de los propietarios: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.

  • Mayoría de los propietarios: para realizar determinadas obras (excepto las que requieran unanimidad al modificar la estructura o configuración del edificio) o para establecer nuevos servicios comunes que faciliten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.

  • Un tercio de los propietarios: para instalar elementos comunes para el acceso a servicios de telecomunicación o para adaptar los que ya hay, así como para colocar sistemas de aprovechamiento de la energía solar o servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

  • Mayoría total de los propietarios: para la validez del resto de acuerdos no recogidos en ningún otro tipo de mayoría.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.