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Nov-2008.
Un tema
recurrente en las reuniones comunitarias es el de los votos
necesarios para aprobar los acuerdos.
Si a los distintos tipos de acuerdo posible añadimos la diferencia
entre votos totales y votos presentes, cuota de participación de
cada propietario y diferencias entre primera y segunda convocatoria,
..., la confusión está servida.
Lo primero es
aclarar que siempre que se dice mayoría, 3/5, etc. de los
propietarios, en realidad se está aludiendo a la misma cantidad de
cuotas de participación: cada propietario tendrá la cuota que le
asigne la división horizontal.
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¿Cuántos votos son necesarios para
la toma de decisiones?
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Unanimidad: para aprobar o modificar la división
horizontal de la propiedad o los estatutos de la comunidad.
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3/5
partes del total de los propietarios: para poner o
quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería,
vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso
cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los
estatutos.
-
Mayoría de los propietarios: para realizar determinadas
obras (excepto las que requieran unanimidad al modificar la
estructura o configuración del edificio) o para establecer
nuevos servicios comunes que faciliten el acceso o movilidad de
personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la
modificación del título constitutivo o de los estatutos.
-
Un
tercio de los propietarios: para instalar elementos
comunes para el acceso a servicios de telecomunicación o para
adaptar los que ya hay, así como para colocar sistemas de
aprovechamiento de la energía solar o servicios necesarios para
acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
- Mayoría total de los
propietarios: para la validez del resto de acuerdos no
recogidos en ningún otro tipo de mayoría.
En segunda convocatoria serán válidos los
acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes,
siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de
las cuotas de los presentes. |