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Nov-2008.
Para tener claros cuales son los pasos a seguir, y los gastos que conllevan, lo primero que tenemos que tener claro, es que una permuta inmobiliaria, desde el punto de vista fiscal equivale a dos compraventas, con la única diferencia que el medio de pago empleado, en lugar de dinero, es otro bien. El Código Civil define la permuta (art. 1.538) como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es un contrato de cambio "in natura" que se caracteriza por la inexistencia de precio en dinero (lo que no quiere decir que parte del precio pueda completarse con dinero). Siendo por tanto una compraventa doble, los trámites que se deben seguir son iguales a los de una compraventa normal: otorgamiento de escritura pública, liquidación de impuestos (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), inscripción en el Registro de la Propiedad, etc. |
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En un
trueque se producen dos compraventas: eso no quiere decir que los
gastos se dupliquen, |
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Lo
que hay que tener en cuenta es que, en un mismo acto, se producen
dos transmisiones, o lo que es lo mismo, dos compraventas, por lo
que se tendrá que liquidar el impuesto por cada una de las
transmisiones patrimoniales (ITP-AJD), dos plusvalías municipales
(Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana), dos facturas notariales (el notario realizará
una individualización de la base para fijar su arancel y facturará
de forma independiente), y dos facturas del Registro de la Propiedad
correspondiente. ¿Qué
problemas se pueden presentar en este tipo de intercambios? |
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En cuanto a las
implicaciones fiscales de este tipo de operaciones, son exactamente
las mismas que las que se producen en cualquier compraventa: se
liquidan transmisiones patrimoniales onerosas (o actos jurídicos
documentados si la operación está sujeta a IVA) y las
correspondientes plusvalías municipales. Respecto a la deducción por
reinversión en vivienda habitual, sería igualmente aplicable en el
caso de permutar nuestra vivienda habitual.
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