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Oct-2008.
Ante la posibilidad de impago de las rentas o el temor de que los inquilinos provoquen daños materiales en la vivienda arrendada, viene siendo una práctica habitual que los propietarios les exijan la presentación de un aval bancario: sirve para garantizar al arrendador el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por el inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en el Título IV que, además de la fianza equivalente a una mensualidad de renta, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias. Son mecanismos que sirven de garantía al arrendador frente al inquilino que deje de cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de arrendamiento.
¿Cómo debe realizarse un aval bancario? Lo que debes hacer es acudir a tu Banco y solicitar su formalización. Si no es tu Banco habitual, te exigirán que abras una cuenta e ingreses la cantidad de dinero del aval, incluyendo los intereses del mismo. El aval bancario solidario implica un congelamiento del dinero en el banco y se reserva sólo para ese fin; al mismo tiempo, esta operación consta con un número de identificación en el Registro Nacional de Avales, tiene una fecha de inicio y de fin, o puede prorrogarse según convinieren las partes. Por tanto, el banco te avala, pero te avala con tu propio dinero; primero debes tener el depósito de la cantidad del aval y luego lo formaliza. Las partes pueden confeccionar un modelo de aval y entregarlo en el banco, aunque es probable que el banco no acepte ese modelo y proponga otro más genérico. En los arrendamientos de vivienda lo normal es suscribir un aval por, al menos, el importe equivalente a seis meses de renta y con una duración de uno a cinco años, según lo que determine el propietario. Una vez que el banco da el visto bueno al aval, puede destinar el importe del mismo a un fondo de inversión de poco riesgo, para que al cliente le genere un poco de rentabilidad. Es necesario que el arrendatario firme el aval ante Notario. El aval debe estar reflejado en el contrato de arrendamiento, de modo que el propietario pueda dirigirse a la entidad financiera avalista si el inquilino no cumple las obligaciones de pago contraídas. Terminado el arrendamiento y si no hay ninguna cantidad pendiente de pago, el inquilino tiene que recuperar el documento de aval bancario original, que es el documento que en el momento de formalizarse el contrato de arrendamiento le entregó al propietario. Recuperar el documento original es fundamental para poder liberar la cantidad de dinero retenida por el banco.
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Gastos que conlleva el aval Los costes de emisión de un aval dependen de cada entidad financiera. Lo más habitual es que el coste sea la suma de una comisión de apertura y un porcentaje de comisión por la cantidad avalada. El banco suele cobrar 1% al principio, y entre un 0,75% y un 1% trimestralmente. Los gastos del Notario se incluyen en la comisión que cobra el banco por el aval. |