Oct-2008. 

 

    Los gastos de alquiler de un piso, además del pago mensual, se concentran en el momento de la firma del contrato, ante la necesidad de realizar un depósito o contratar seguro o aval bancario, por eso,

Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:

- 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.

- 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza (Al finalizar el contrato de alquiler o al dejar de recibir la renta de emancipación, hay que devolver esta cantidad).

- 120 euros para los gastos de tramitación de un aval bancario.

¿Qué condiciones hay que cumplir?


- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales ( aproximadamente 1.500 euros mensuales).

- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud (debes aportar copia del contrato).

- Ser titular del contrato de alquiler.

- Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.

 

¿Cuáles son las características de la prestación?

- La duración es de 4 años, sean o no consecutivos ( puedes fraccionar la duración de la prestación).

- En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.

- El receptor no puede ser propietario de una vivienda .

- El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.

- El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.

- No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).

Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.


 

¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?

 

Hay que presentar la solicitud Consejería de Vivienda y Suelo de Galicia
Teléfono: 902100054
  Instituto Gallego de Vivienda y Suelo; Instituto Galego da Vivenda e Solo
Dirección: Área Central, s/n. Polígono de As Fontiñas., 15703, Santiago de Compostela, A Coruña
Teléfono: 981 541 982 Fax: 981 541 901
http://igvs.xunta.es/

Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.

Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.

 

¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación?

Basta con presentar el impreso de solicitud y una copia del contrato de alquiler

En algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Infórmate en tu Comunidad Autónoma


 

¿Es compatible esta prestación con otras ayudas?


La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino.

A partir de la declaración de la renta de 2008 se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.

También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.

La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda: http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=325&Itemid=349

 

Puedes ampliar esta información en:

http://www.alquilerjoven.es/