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Oct-2008.
Los gastos de alquiler de un piso, además del pago mensual, se concentran en el momento de la firma del contrato, ante la necesidad de realizar un depósito o contratar seguro o aval bancario, por eso, Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:
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¿Qué
condiciones hay que cumplir?
¿Cuáles son las características de la prestación?
Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
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¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?
Con la resolución otorgada por la comunidad autónoma, deberá dirigirse a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación. Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación? Basta con presentar el impreso de solicitud y una copia del contrato de alquiler En algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Infórmate en tu Comunidad Autónoma
¿Es compatible esta prestación con otras ayudas?
A partir de la declaración de la renta de 2008 se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos. También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda: http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=325&Itemid=349
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Puedes ampliar esta información en: |
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