Nov-2008. 

La póliza de DEPSA que recomendamos, tiene las siguientes coberturas principales:
 

Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento

Defensa de derechos por otros seguros

Defensa de la responsabilidad penal

Reclamación de daños de origen extracontractual

Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones

Asistencia jurídica telefónica 24h

Impago de Alquileres

Actos vandálicos al continente

Con más detalle, la cobertura de impago de alquileres cubre:

 

Impago de Alquileres

El Asegurador asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada y con un límite máximo de 12 meses de renta, el impago del alquiler por parte del inquilino, correspondiente a la vivienda arrendada e incluida en la póliza.

Franquicia: Será a cargo del Asegurado la primera mensualidad de renta impagada, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.

Pago de la prestación: El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de deshaucio instado contra el inquilino moroso.

En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses de renta garantizados, el Asegurador efectuará un segundo pago al Asegurado por los meses de renta restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice el período máximo asegurado de 12 meses de rentas impagadas.

En el caso de que se haya producido el impago de cuatro rentas mensuales consecutivas por parte del inquilino, el tomador del seguro o el asegurado podrán solicitar del asegurador el adelanto de las rentas impagadas hasta dicho momento, que excedan de la franquicia y hasta el número máximo de rentas aseguradas. Será requisito necesario para acceder al citado adelanto que el arrendador haya iniciado y se hallen en trámite las acciones judiciales de desahucio del inquilino. Las cantidades que el tomador o asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización que se regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado el mismo a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por  cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables al arrendador.

El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe de los alquileres impagados, deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.

 

Condiciones para la contratación:

El inquilino no podrá tener incidencia de impagos anteriores y sin registro en el ASNEF; y la renta del alquiler no podrá exceder del 40% de sus ingresos.

Se pedirá:

Contrato de alquiler .

DNI del inquilino

El inquilino deberá justificar su situación laboral:

Si es trabajador por cuenta ajena:  Acreditación de la antigüedad laboral (contrato indefinido o antigüedad superior a un año), y dos últimas nóminas.

Si es autónomo:  Última declaración de la renta o  del IVA.

Si es jubilado:  Último justificante de los ingresos percibidos como pensionista.

Si es estudiante, deberá presentar un avalista ( DNI del avalista y  Aval firmado).

 

Precios:

Para un alquiler mensual hasta 350 € , la prima total será 183,82 €.

Si el alquiler está entre 350 y 400 €, la prima será 209,92 €.

(Estos precios están fijados por DEPSA, por lo que pueden sufrir variaciones que no se reflejen aquí.
Es imprescindible la confirmación de los mismos previa a la contratación de la póliza.)